
Noticias Argentinas difundió que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha un nuevo régimen especial de facilidades de pago destinado a micro, pequeñas y medianas empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro, con el objetivo de permitir la regularización de obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2026.
La medida fue oficializada mediante la Resolución General 5875/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial.
El plan está dirigido a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de los tramos 1 y 2 que cuenten con el Certificado MiPyME vigente, a los pequeños contribuyentes identificados con el código de caracterización 547 y a asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas, mutuales, consorcios de propietarios e instituciones religiosas.
El régimen permite incluir deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, junto con sus intereses y multas, siempre que hayan vencido hasta el 30 de junio de 2026 inclusive. La adhesión al plan no implica la reducción de intereses ni la eximición de sanciones.
La resolución también establece una serie de conceptos excluidos del beneficio. Entre ellos figuran las retenciones y percepciones previsionales, los anticipos y pagos a cuenta, el IVA correspondiente a servicios digitales o prestados desde el exterior, los aportes a obras sociales —excepto los de monotributistas—, las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), el Seguro de Vida Obligatorio y los impuestos internos aplicables a los cigarrillos.
Las condiciones del plan varían según el tipo de contribuyente y la naturaleza de la deuda. En todos los casos, el monto mínimo tanto del pago a cuenta como de cada cuota será de $50.000.
Para las micro y pequeñas empresas, los pequeños contribuyentes y las entidades sin fines de lucro, las deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social podrán financiarse en hasta 18 cuotas mensuales, con un anticipo equivalente al 5% del total adeudado y una tasa de interés mensual del 2,75%. En el caso de retenciones y percepciones impositivas, el plazo máximo será de nueve cuotas, con las mismas condiciones de anticipo y tasa.
En tanto, las medianas empresas de los tramos 1 y 2 podrán cancelar deudas impositivas, aduaneras y previsionales en hasta 15 cuotas mensuales, con un pago a cuenta del 10% y una tasa mensual del 2,75%. Para las obligaciones derivadas de retenciones y percepciones impositivas, el máximo será de siete cuotas, también con un anticipo del 10%.
Los contribuyentes podrán adherirse al régimen hasta el 30 de octubre de 2026 inclusive. El trámite deberá realizarse de manera íntegra a través del servicio "Mis Facilidades" disponible en el sitio web de ARCA, seleccionando la opción correspondiente a este régimen. La deuda quedará consolidada una vez efectuado el pago a cuenta.
La resolución establece además que el plan caducará automáticamente si el contribuyente deja de abonar dos cuotas, consecutivas o alternadas, y transcurren 60 días desde el vencimiento de la segunda impaga. La misma consecuencia se aplicará cuando no se cancele la última cuota dentro de los 60 días posteriores a su vencimiento.
En caso de caducidad, ARCA quedará habilitada para iniciar las acciones judiciales de cobro y emitir las correspondientes boletas de deuda por el saldo pendiente. Cuando el plan incluya obligaciones aduaneras, también se reactivarán automáticamente las suspensiones previstas en el Sistema Informático MALVINA.